ASESORAMIENTO LEGAL SOBRE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
La presentación del impuesto de sucesiones y de liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) es un proceso fundamental en el ámbito de la tributación catalana, especialmente en el contexto de la transmisión de bienes inmuebles a través de herencias.
Impuesto de Sucesiones: Es un tributo que se paga por la transmisión de bienes y derechos en caso de fallecimiento del titular.
- Plazo de Presentación: El plazo para presentar la autoliquidación y pagar el impuesto es de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante. Puede prorrogarse por otros seis meses, pero se debe solicitar.
- Declaración: Se presenta a través del modelo correspondiente de la Agencia Tributaria Catalana (modelo 660 y 650 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, aunque cada comunidad autónoma puede tener sus propias especificaciones). Se deben incluir todos los bienes, derechos y deudas del fallecido.
- Exenciones y reducciones: Existen reducciones según el grado de parentesco entre el causante y los herederos y también al heredar el bien inmueble en el que se residía junto al fallecido (hasta en los 2 años anteriores).
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal): Este impuesto grava el aumento de valor que ha experimentado el terreno desde la adquisición hasta la transmisión del mismo. Se aplica tanto en caso de herencias como en ventas.
- Plazo de Presentación: Debe presentarse en un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante.
- Declaración: Se utiliza el modelo adecuado, que varía según el municipio. Es fundamental presentar la autoliquidación ante el ayuntamiento correspondiente.
- El cálculo del impuesto se puede realizar de dos formas: una se basa en el valor catastral del terreno y el número de años que se haya mantenido en propiedad y la otra en la diferencia del valor de la adquisición y la transmisión actual.
- Exenciones y bonificaciones: Algunas localidades ajustan las normativas y pueden establecer bonificaciones o exenciones, así que es recomendable consultar con el ayuntamiento correspondiente.
Es recomendable contar con el asesoramiento de Barna Legal Herencias, profesionales en materia fiscal, especialmente en situaciones complejas o en aquellos casos donde se manejen grandes patrimonios. Así mismo, la normativa puede variar significativamente, por lo que se debe revisar la legislación local aplicable.
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